Tuesday, November 21, 2006

Síndico – Funcionario Público

•ARTICULO 77, 4to. párr. Cód. Penal
•Por los términos "funcionario público" y "empleado público", usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.

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