Quiebra Fraudulenta
•Art. 176.– Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes:
•1. Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;
•2. No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; sustraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa;
•3. Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.
•1. Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;
•2. No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; sustraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa;
•3. Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.

0 Comments:
Post a Comment
<< Home