Quiebra Fraudulenta: ventajas indebidas a un acreedor
Corresponde condenar como autor del delito previsto en el inc. 3° del art. 176 Cód. Penal al acusado que concedió ventajas indebidas a un acreedor cuando se allanó, en nombre propio y en representación de una sociedad, a la demanda que aquél promoviera para recuperar un crédito que había facilitado a la empresa del imputado, toda vez que su accionar permitió que el acreedor, cuyo crédito fue luego verificado y declarado admisible en la quiebra, percibiera su acreencia por fuera del proceso universal.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 • 20/03/2002 • Canale, Rodolfo L. y otros s/quiebra • LA LEY 2004-D, 544
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 • 20/03/2002 • Canale, Rodolfo L. y otros s/quiebra • LA LEY 2004-D, 544

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