Quiebra Fraudulenta: Requisitos
Comete el delito de quiebra fraudulenta -art. 176, inc. 2, Cód. Penal-, el imputado que reunía la calidad de comerciante desde antes de ser concursado y cuando fue declarado en quiebra y, en el "período de sospecha", es decir, durante el período de cesación de pagos y la sentencia declarativa de la quiebra, ocultó bienes y dinero en forma dolosa, lo que impidió que los acreedores, el síndico o el juez se enteraran de su existencia para incluirlos junto a los demás bienes de la masa para su realización pues, los actos anteriores al pronunciamiento declarativo de la quiebra son punibles porque es precisamente durante el período de sospecha, donde se preserva la integridad de la masa.
Cámara de Apelaciones en lo Criminal Nro. 2 de Santa Rosa • 17/06/2005 • L A D • LLPatagonia 2005 (octubre), 1297
Cámara de Apelaciones en lo Criminal Nro. 2 de Santa Rosa • 17/06/2005 • L A D • LLPatagonia 2005 (octubre), 1297

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