Tuesday, November 21, 2006

Quiebra Fraudulenta: ocultamiento de bienes

Comete el delito previsto en el inc. 2° del art. 176 Cód. Penal el acusado que no denunció que era titular de acciones de una sociedad, ocultando cosas correspondientes a la masa pues con ello impidió que los acreedores, el síndico y el juez de la quiebra conocieran la existencia de cosas, concepto que comprende, evidentemente, las acciones, ya que estas participan de aquella naturaleza de acuerdo a los términos del art. 2311 del Cód. Civil.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 • 20/03/2002 • Canale, Rodolfo L. y otros s/quiebra • LA LEY 2004-D, 544

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