Thursday, November 23, 2006

Quiebra Fraudulenta: crédito inexistente

El imputado que en su propia quiebra denunció un crédito inexistente integrando su pasivo, incurrió en una simulación de las previstas por el inc. 1° del art. 176 Cód. Penal, ya que la deuda es simulada cuando no existiendo total o parcialmente, con la intervención de un tercero como acreedor, beneficiario o destinatario de ella, se la aparenta en forma absoluta o relativa.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 • 20/03/2002 • Canale, Rodolfo L. y otros s/quiebra • LA LEY 2004-D, 544

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