Thursday, November 23, 2006

Delitos

Clausura por falta de activo

ARTICULO 233.- Efectos. La clausura del procedimiento, por falta de activos, importa presunción de fraude. El juez debe comunicarla a la justicia en lo penal, para la instrucción del sumario pertinente.
De los 1200 casos anuales, el 99% tienen esta procedencia.
Las denuncias directas son muy escasas.

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