Thursday, December 21, 2006

Thursday, November 23, 2006

Las Crisis Empresariales y el Derecho Concursal

Aspectos Penales
relacionados con los
administradores y síndicos concursales
en los procesos de crisis empresarias

Editorial La Ley

Aspectos penales

  • Estadísticas
  • Delitos
  • Investigación
  • Casos
Estadísticas

Condenas

Procuración General de la Nación

Año 2000

• En 1 año hay 1200 denuncias

• Se elevan a juicio 4 causas

• No hubo ninguna condena

Condenas

Registro de Reincidencia Criminal
  • En 10 años se registran 10 condenas por quiebra fraudulenta en todo el país

  • Hay 1 o 2 condenas por año

Delitos

Clausura por falta de activo

ARTICULO 233.- Efectos. La clausura del procedimiento, por falta de activos, importa presunción de fraude. El juez debe comunicarla a la justicia en lo penal, para la instrucción del sumario pertinente.
De los 1200 casos anuales, el 99% tienen esta procedencia.
Las denuncias directas son muy escasas.

Motivos de las escasas condenas

La legislación penal es antigua, está desactualizada. Se sancionó en 1921. Es asincrónica con la legislación comercial.

Existen trabas procesales:


–Solo el síndico concursal puede actuar como querellante; no el acreedor

–Sólo puede querellar por delitos posteriores a la declaración de quiebra

–No puede ser condenado el administrador real (oculto)

Motivos de las escasas condenas

El delito concursal es complejo de investigar y probar:

–Hay pocos investigadores particulares

–Para la Justicia penal no son prioridad

–La legislación comercial otorga facilidades

Admiten fraudes en una de cada cuatro empresas

La corrupción corporativa, como la que llevó a la quiebra a la multinacional Enron a fines del 2001, se replica —salvando las distancias— en muchas de las compañías del mercado local, según admiten sus propios directivos.
En los últimos tres años, una de cada cuatro empresas argentinas fue víctima de un fraude que alteró, en alguna medida, su rentabilidad, según una encuesta.
sigue

Continúan las estadísticas …

En el año 2005, los delitos detectados por montos de entre 50.000 y 500.000 dólares representaron un 11%, mientras que en el 2003 eran sólo el 4% de los casos. El 89% de los ejecutivos consultados en el sondeo destacó que el porcentaje del fraude sufrido sobre el total de la facturación de la empresa llegó hasta el 10%.
Las áreas de compras (32%), ventas (23%), finanzas (18%) y sistemas (15%) fueron identificados como las más sensibles para la comisión de este tipo de delitos.

http://www.clarin.com/diario/2006/06/29/elpais/p-02101.htm
CLARIN 29-6-2006
Delitos

El Código Penal contempla:


• Diferentes tipos penales aplicables

• Distinto grado de participación

La quiebra en el Código Penal


Art. 176
Quiebra fraudulenta: simular deudas, disimular bienes, conceder ventajas

Art. 177
Quiebra culpable: gastos excesivos, juego, abandono de negocios

Art. 178
Quiebra de una sociedad comercial: administrador, fiscalizador, contador

Art. 179
Deudor no comerciante concursado civilmente

Art. 180
Acreedor que consintiere en un concordato en connivencia con el deudor

Estafa procesal (Art 172 CP)


Fraguar créditos inexistentes

Abultar el monto real de los créditos

Convertir en privilegiados créditos quirografarios

Suprimir acreedores en la lista del art. 11, inc. 5

Sustraer bienes a la masa
Insolvencia fraudulenta Art. 179, 2do. pár. CP

Fraguar balances o estados contables
Art. 300, inciso 3º , del CP + Art. 172

Fraguar los libros de comercio
Art. 292 + 300-3 + 172

Hacer desaparecer los libros de comercio
Art. 294 + 300-3 + 172

Delitos posteriores a la presentación en concurso preventivo


Administración fraudulenta post concursal (173-7)


Pagos prohibidos a los acreedores (15 LC – 173-7)

Funcionarios del concurso


Síndico
Partícipe necesario de la administración fraudulenta
Arts. 45 y 173-7
Encubridor si no lo denuncia
Art. 277-1 CP

Juez
Partícipe o encubridor, si el síndico denuncia la administración infiel y el Juez no separa al concursado de la administración
Art. 17 LC

Administrador, coadministrador, veedor, interventor, controlador
Pueden incurrir en administración infiel, participación o encubrimiento
Art. 17, ult. parte LC + 173-7 + 248 y sstes.

El síndico y el juez


Omisión de comunicar a los acreedores denunciados
Violación de los deberes de funcionario público
Art. 249 CP

Verificación de créditos improcedentes
Violación de los deberes de funcionario público
Arts. 248 y sstes.

Falsedad en el Informe General
Falso testimonio
Arts. 249 o 275 y 276 o 300-3

El síndico y el juez que consienten un acuerdo espurio
Violación de los deberes de funcionario público
Art. 43 y siguientes LC y 248 y sstes.

El síndico y el juez que dan viabilidad a maniobras fraudulentas de salvataje
Violación de los deberes de funcionario público
Arts. 248 y sstes.

Combinación de Delitos Enriquecimiento Ilícito (EI) Lavado de Dinero

MJA intentó justificar el E.I. con fondos provenientes de Ast. Alianza, SA quebrada (razones tributarias).
Así incurrió en el delito de falsedad de documentos y lavado de dinero.

Tribunal Oral Federal N° 6

Honorarios de empresa en quiebra “Armado y Simulación”

Una de las vías de justificación invocadas, fue el cobro de honorarios por tareas de asesoramiento a la empresa Astilleros Alianza S.A., aportando para tal fin un convenio
Esta pretendida justificación de incremento patrimonial se encuentra desvirtuada por la abundante prueba recibida durante la audiencia de debate, que permite inferir que se pretendió -con esta maniobra ardidosa- simular una relación contractual inexistente con la firma en cuestión, para pretender así justificar un incremento patrimonial cuantificado en la suma de quinientos mil dólares

Tribunal Oral Federal Nº 6

Honorarios de empresa en quiebra “Fecha cierta”

No se ha cumplido el pago del impuesto a los sellos exigido por la DGI
Tampoco se practicó la retención del impuesto a las ganancias sobre los honorarios
Pone en crisis también la fecha mencionada en las facturas y recibos tornando imposible tener por acreditado, tanto el momento cierto de la percepción de los u$s 500.000 en concepto de honorarios, como la veracidad de dicha operación
De Astilleros Alianza S.A. no se desprenden elementos que puedan acreditar la existencia y cumplimiento de los términos del convenio en cuanto a las tareas que dijo llevar a cabo para la empresa

Tribunal Oral Federal Nº 6

Conjunción de Delitos


Quiebra Fraudulenta Art. 176 Código Penal Argentino

Administración Fraudulenta Art. 173-7 Código Penal

Balance Falso Art. 300-3 Código Penal

Estafa Art. 172 Código Penal

Vaciamiento de Empresas Art. 174-6 Código Penal

Falsificación de Documentos Art. 292 Código Penal

Contrato simulado o falsos recibos Art. 173-6 Código Penal

Investigación

Fraudes y Controles

Fraudes
Abultamiento compras a proveedores antes de concursarse
Proteger bienes del patrimonio societario e individual
Cambios el domicilio de la sociedad
Cambios de razón social
Créditos ficticios para dominar la voluntad
Omisión de acreedores fastidiados
Minimización de registro de créditos a cuestionar

Controles
Control de los inventarios físicos
Informes patrimoniales recientes (bancos, entidades de crédito, etc.)
Revisar cambios de domicilios legales, fiscales, y reales
Control de créditos no declarados o minimizados
Análisis minucioso de los legajos de los acreedores

Proceso Penal



DELITO (Quiebra Fraudulenta)
•Denuncia o querella
•Juzgado de Instrucción
•Captación de Pruebas
•Procesamiento
•Cámara Penal
•JUICIO ORAL
•Cámara de Casación
Casos

Carrefour acusa al grupo Exxel: dice que lo estafó en US$ 120 millones

Dos denuncias, fueron presentadas por supuesta "insolventación fraudulenta" de Price Waterhouse Coopers de Argentina.

http://www.clarin.com/diario/2006/06/21/elpais/p-01403.htm
CLARIN 21/6/2006

La Justicia acaba de procesar a cuatro empresarios del seguro como responsables del vaciamiento de la compañía Sud América

No pudieron establecer la cantidad de damnificados ni el monto del perjuicio originado por el vaciamiento de las compañías de seguros, todas coincidieron en que se trata de una maniobra varias veces millonaria

http://buscador.lanacion.com.ar/Nota.asp?nota_id=815482&high=investiga%20jefe%20sigen
LA NACION 17/6/2006

El fraude con las monedas de homenaje a Maradona

Dodici S.A. se creó sólo una semana antes de convenirse el negocio de las medallas; al mes y medio, habiendo recibido toda la mercadería, se presentó en convocatoria de acreedores y trasladó sugestivamente su sede a los Estados Unidos sin haber dejado un centavo en las ventanillas de la Casa de Moneda.

http://www.clarin.com/diario/2006/07/10/elpais/p-01101.htm
CLARIN 10/7/2006

Compra de créditos

PROHIBEN SALIR DEL PAIS AL PRESIDENTE DE LA FIRMA AEREA
Aerolíneas, en la mira de un juez
El juez de instrucción Alberto Baños prohibió salir del país al titular de Aerolíneas Argentinas … un ex gerente de Aerolíneas que denunció que los accionistas de Aerolíneas habían comprado créditos contra la empresa. Según el denunciante, esa práctica fue en contradicción a lo que marcan la ley concursal.
Cuestionó que Air Comet hubiese comprado créditos contra Aerolíneas cuando ya estaba concursada. La denuncia se basó en la propia página de Internet de la sindicatura del concurso, que indicaba que en diciembre de 2001, la empresa española Air Comet adquirió créditos contra Aerolíneas a tres bancos (Citibank, el BBVA y ABN AMRO). Para entonces, Air Comet ya había adquirido las acciones de Interinvest, la sociedad controlante de Aerolíneas.

Clarín.com » Edición Martes 27.05.2003

APE

“En el funcionamiento del instituto son notorios los intentos de abuso fraudulento respecto de los legítimos acreedores de algunas empresas.
Fraudes que también han generado las pertinentes denuncias de la misma Fiscalía ante los Tribunales Penales”

El Consejo Actúa – Agosto de 2006

Ex ejecutivo de Enron fue sentenciado a seis años de prisión

Andrew Fastow, el cerebro de uno de los mayores fraudes financieros de la historia de Estados Unidos fue sentenciado a seis años de prisión.
Fastow había creado y dirigido las empresas financieras que servían a Enron para disimular el alcance de sus pérdidas y para hacer creer a los mercados financieros que el grupo gozaba de buena salud.
Pero el descubrimiento de estas malversaciones precipitó la quiebra de Enron, una de las más importantes de la historia de Estados Unidos.

http://www.economiaynegocios.cl/noticias/detalle_documentos.asp?id=94222
26 de Septiembre de 2006

Fraude contra la administración pública: Megacanje

El megacanje le permitió a la Nación postergar por cinco años, en 2001, vencimientos de deuda externa por unos 8.700 millones de dólares.
Según la pericia en la que se apoyó el juez, esto sólo representaba el 12 por ciento de los vencimientos totales.
Además, habría implicado el pago de 38.600 millones de dólares más de intereses. "La operación había sido inútil, tan inútil como las comisiones que se pagaron a los grupos económicos que, de paso, reducían su exposición al riesgo argentino", dijeron los expertos.

http://www.clarin.com/diario/2006/09/29/elpais/p-00601.htm
Clarín 29-9-2006

Quiebra Fraudulenta: crédito inexistente

El imputado que en su propia quiebra denunció un crédito inexistente integrando su pasivo, incurrió en una simulación de las previstas por el inc. 1° del art. 176 Cód. Penal, ya que la deuda es simulada cuando no existiendo total o parcialmente, con la intervención de un tercero como acreedor, beneficiario o destinatario de ella, se la aparenta en forma absoluta o relativa.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 • 20/03/2002 • Canale, Rodolfo L. y otros s/quiebra • LA LEY 2004-D, 544

Quiebra Fraudulenta: Requisitos

Comete el delito de quiebra fraudulenta -art. 176, inc. 2, Cód. Penal-, el imputado que reunía la calidad de comerciante desde antes de ser concursado y cuando fue declarado en quiebra y, en el "período de sospecha", es decir, durante el período de cesación de pagos y la sentencia declarativa de la quiebra, ocultó bienes y dinero en forma dolosa, lo que impidió que los acreedores, el síndico o el juez se enteraran de su existencia para incluirlos junto a los demás bienes de la masa para su realización pues, los actos anteriores al pronunciamiento declarativo de la quiebra son punibles porque es precisamente durante el período de sospecha, donde se preserva la integridad de la masa.

Cámara de Apelaciones en lo Criminal Nro. 2 de Santa Rosa • 17/06/2005 • L A D • LLPatagonia 2005 (octubre), 1297

Quiebra Fraudulenta: ventajas indebidas a un acreedor

Corresponde condenar como autor del delito previsto en el inc. 3° del art. 176 Cód. Penal al acusado que concedió ventajas indebidas a un acreedor cuando se allanó, en nombre propio y en representación de una sociedad, a la demanda que aquél promoviera para recuperar un crédito que había facilitado a la empresa del imputado, toda vez que su accionar permitió que el acreedor, cuyo crédito fue luego verificado y declarado admisible en la quiebra, percibiera su acreencia por fuera del proceso universal.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 • 20/03/2002 • Canale, Rodolfo L. y otros s/quiebra • LA LEY 2004-D, 544

Tuesday, November 21, 2006

Quiebra Fraudulenta: ocultamiento de bienes

Comete el delito previsto en el inc. 2° del art. 176 Cód. Penal el acusado que no denunció que era titular de acciones de una sociedad, ocultando cosas correspondientes a la masa pues con ello impidió que los acreedores, el síndico y el juez de la quiebra conocieran la existencia de cosas, concepto que comprende, evidentemente, las acciones, ya que estas participan de aquella naturaleza de acuerdo a los términos del art. 2311 del Cód. Civil.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 • 20/03/2002 • Canale, Rodolfo L. y otros s/quiebra • LA LEY 2004-D, 544

Quiebra Fraudulenta: partícipe necesario

Corresponde considerar partícipe necesario del delito de quiebra fraudulenta al coimputado que representó a deudores inexistentes, para obtener la homologación de un concordante que el autor del delito nunca habría de cumplir y consintió una liquidación efectuada en un proceso en el cual aquél se había allanado con anterioridad, beneficiando a un acreedor (Del voto en disidencia parcial del doctor Sañudo).

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 • 20/03/2002 • Canale, Rodolfo L. y otros s/quiebra • LA LEY 2004-D, 544

Director que oculta bienes

Si el imputado en calidad de director de la empresa, dispuso el traslado de la maquinaria que conformaba el único activo de la sociedad, en ocasión en que la fallida se encontraba en estado de cesación de pagos, al haberse corroborado que aquéllas estaban en proceso de modificación de su numeración, con la finalidad de ser ocultadas y así burlar a la masa de acreedores que verificaron sus créditos, procede confirmar el procesamiento del imputado en orden al delito de quiebra fraudulenta.

C. Nac. Crim. y Corr., sala 1ª, 28/02/2003

Falta de justificación de salida de bienes

Constituye la falta de justificación de salida de bienes del patrimonio del deudor "la falta de comprobación del ingreso del importe por la suma percibida por la enajenación de los bienes, o por un préstamo (como) la no justificación de la baja de bienes de uso, lo que representa en forma directa una disminución del activo". Así, debe confirmarse los procesamientos de los imputados como coautores responsables del delito de quiebra fraudulenta.

C. Nac. Crim. y Corr., sala 6ª, 22/09/2004

Quiebra Culpable

Constituye el delito previsto en el art. 178 …, rechazándose la figura del art. 176, por cuanto no se ha acreditado en autos que las operaciones que efectuaran a los inculpados y que causaron la quiebra de las sociedades anónimas, las hubieran realizado "en fraude de sus acreedores", que es una exigencia del tipo subjetivo del último. Además, todas las acciones reprochadas son anteriores a la declaración de quiebra, cuya inclusión en el tipo del art. 176 C.P. aparece categóricamente rechazada por buena parte de la doctrina …

Fecha: 25/03/1986 Partes: COPPOLA, Marcelo Alberto Magistrados: Mitchell, Costa, Bonorino Peró
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Ética – Cons Prof. Cs Es.

•La denuncia referida a una presunta mala administración de una sociedad, que según la denunciante configura una violación al Código Penal, debe efectuarse ante la Justicia Penal y, en caso de que alguno de los administradores, profesional en ciencias económicas, resulte condenado, cabría a este Tribunal abocarse al análisis de su conducta.

CPCECABA 17.990 Fallo Sala 2 (21/10/1999) Archivo sin sumario

Ética – Cons Prof. Cs Es.

Viola el artículo 17° del Código de Ética el Licenciado en Administración e infringe los deberes inherentes al estado profesional al ser condenado por resultar coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta (art. 173. inc. 7º del Código Penal en función al perjuicio de la Administración Publica - y art. 174 inc. 5. del mismo cuerpo legal).

CPCECABA 10.887 Fallo Plenario (24/06/2003) Cancelación de la Matrícula

Síndico – Funcionario Público

•ARTICULO 77, 4to. párr. Cód. Penal
•Por los términos "funcionario público" y "empleado público", usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.

Obligación de denunciar

•Art. 177 CODIGO PROCESAL PENAL
•Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
•1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
•….

Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas

•ARTICULO 265 C.Penal. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
•Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.

(Artículo sustituido por art. 35 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)

Quiebra Fraudulenta

•Art. 176.– Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes:
•1. Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;
•2. No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; sustraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa;
•3. Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.

Quiebra Culpable

Art. 177.– Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta.

Sociedades - Administradores

Art. 178.– Cuando se tratare de la quiebra de una sociedad comercial o de una persona jurídica que ejerza el comercio, o se hubiere abierto el procedimiento de liquidación sin quiebra de un banco u otra entidad financiera, todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidación sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos, que hubiere cooperado a la ejecución de alguno de los actos a que se refieren los artículos anteriores, será reprimido con la pena de la quiebra fraudulenta o culpable, en su caso. Con la misma pena será reprimido el miembro del consejo de administración o directivo, síndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente, tratándose de una sociedad cooperativa o mutual.

No comerciante concursado civilmente

•ARTICULO 179. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el deudor no comerciante concursado civilmente que, para defraudar a sus acreedores, hubiere cometido o cometiere alguno de los actos mencionados en el artículo 176.
•Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles.

Acreedor

•Art. 180.– Será reprimido con prisión de un mes a un año, el acreedor que consintiere en un concordato, convenio o transacción judicial, en virtud de una connivencia con el deudor o con un tercero, por la cual hubiere estipulado ventajas especiales para el caso de aceptación del concordato, convenio o transacción.
•La misma pena sufrirá, en su caso, todo deudor o director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, en estado de quiebra o de concurso judicial de bienes, que concluyere un convenio de este género.